Escribe ahora o escóndete para siempre
si no puedes ser escuchado, se leído.
martes, 27 de mayo de 2014
DERECHOS DE AUTOR
Los
autores se benefician de un derecho exclusivo para algunas formas de
explotación de sus obras. Cada vez que se crea una obra –un libro, una
canción, una pintura, una
película- su autor se convierte en el propietario de dicha obra –el o ella
adquiere el derecho de autor.
Básicamente, esto significa, que el creador decide si su obra puede ser
utilizada y de que manera.
Desde el Siglo XIX la protección de las creaciones del intelecto constituye uno de los derechos fundamentales del hombre, cuyo objeto es garantizar a los creadores de esos bienes inmateriales el uso exclusivo y la explotación económica. Sin embargo esa concepción ha tomado matices inimaginables en la actualidad debido a la revolución social fundamentada en el uso de las nuevas tecnologías, las cuales juegan un papel decisivo en la promoción de la importancia de los Derechos Intelectuales, reflejando sus efectos de forma directa en el Derecho de Autor y los Derechos Conexos y su tratamiento en el entorno digital, especialmente en aspectos como el uso de las obras digitales, la protección de los derechos autorales, las excepciones o limitaciones al derecho patrimonial de explotación de los titulares y sus representados, el establecimiento y la utilización de medidas tecnológicas de protección, entre muchos otras, todo ello frente a otros derechos como la intimidad, la protección de datos personales, educación, privacidad en las comunicaciones, igualdad, libertad de pensamiento, integridad, sea en el plano de los derechos humanos o fundamentales.
Desde el Siglo XIX la protección de las creaciones del intelecto constituye uno de los derechos fundamentales del hombre, cuyo objeto es garantizar a los creadores de esos bienes inmateriales el uso exclusivo y la explotación económica. Sin embargo esa concepción ha tomado matices inimaginables en la actualidad debido a la revolución social fundamentada en el uso de las nuevas tecnologías, las cuales juegan un papel decisivo en la promoción de la importancia de los Derechos Intelectuales, reflejando sus efectos de forma directa en el Derecho de Autor y los Derechos Conexos y su tratamiento en el entorno digital, especialmente en aspectos como el uso de las obras digitales, la protección de los derechos autorales, las excepciones o limitaciones al derecho patrimonial de explotación de los titulares y sus representados, el establecimiento y la utilización de medidas tecnológicas de protección, entre muchos otras, todo ello frente a otros derechos como la intimidad, la protección de datos personales, educación, privacidad en las comunicaciones, igualdad, libertad de pensamiento, integridad, sea en el plano de los derechos humanos o fundamentales.
En el
siguiente trabajo analizaremos
el desarrollo de
los Derechos de Autor y
los Derechos Conexos, dentro de la era digital. Se partirá de una descripción general de estos derechos, para analizar las
disposiciones que al respecto se han emitido a fin de regular su uso y
disposición por el público en general.
El
derecho de autor puede conceptualizarse como el conjunto de prerrogativas, que
el Ordenamiento Jurídico, reconoce y confiere a los creadores de las obras
intelectuales originales, en los campos literarios y artísticos, en sus
diversas manifestaciones, como lo son la escritura,
la música,
el dibujo, la
pintura, la escultura, el grabado, entre otras. El objetivo que
se persigue con esta regulación es la protección de la obra intelectual,
original y novedosa, resultado del intelecto humano, garantizando al autor o a
los titulares legítimos, el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales
que se derivan de su creación. De un continente a otro, la gente habla de
derecho de autor y copyright como si se tratase de la misma cosa. Bajo este
contorno borroso se encuentran dos concepciones diferentes del derecho de
autor, en las que se basan los sistemas legales
mundiales. El término "Author's right" – derecho de autor en español –
está basado en la idea, nacida en la Europa continental,
de que una obra está estrechamente relacionada con su creador. La obra no puede
separarse de su autor, como un niño de su padre. El concepto del
"copyright" proviene de la tradición anglosajona, según la cual los
autores tienen un derecho de propiedad sobre
sus creaciones, con el que se puede comerciar en base a principios económicos.
La CISAC
sostiene una vasta definición del derecho de autor, que hace cohabitar la idea
del derecho de autor y el copyright, tal y como lo reflejan la mayoría de las leyes sobre
derechos de autor de la mayor parte de los países. "La obra del
intelecto es, a la vez, una emanación de la personalidad del
autor y una fuente de intereses económicos." (Carta del
derecho de Autor de la CISAC, artículo 7).
Así
tenemos que, dentro del derecho del autor como tal, existe el goce del derecho
patrimonial y el derecho moral.
A primera vista, podríamos sentirnos tentados a considerar
Internet como una amenaza para los autores y sus derechos, si tomamos en cuenta
que la industria musical recibió un shock cuando la tecnología MP3 y los servicios de igual a igual, permitieron la utilización
mundial gratuita, tanto de obras musicales como de todos los tipos, protegidas
por el derecho de autor. De tal manera que se estima que el negocio global de
la piratería musical aportó unos 4,3 mil millones de dólares en 2001,
mientras que el sector audiovisual pierde 3 billones de dólares al año por la
bajada ilegal de archivos.
http://www.monografias.com/trabajos43/derechos-autor-internet/derechos-autor-internet2.shtml#ixzz32xdPY0pz
http://www.monografias.com/trabajos43/derechos-autor-internet/derechos-autor-internet2.shtml#ixzz32xdPY0pz
lunes, 26 de mayo de 2014
websites para aprender ingles
una forma de aprender ingles muy efectiva es a través de la web, ya que hay varias herramientas muy innteractivas, las cuales hacen del proceso de aprendizaje algo muy entretenido y preactos estos dos son websites muy interezantes:
Suscribirse a:
Entradas (Atom)