martes, 27 de mayo de 2014

presentacion del blog

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https://www.youtube.com/watch?v=qwVXIxHy0y4

DERECHOS DE AUTOR

Los autores se benefician de un derecho exclusivo para algunas formas de explotación de sus obras. Cada vez que se crea una obra –un libro, una canción, una pintura, una película- su autor se convierte en el propietario de dicha obra –el o ella adquiere el derecho de autor. Básicamente, esto significa, que el creador decide si su obra puede ser utilizada y de que manera.
Desde el Siglo XIX la protección de las creaciones del intelecto constituye uno de los 
derechos fundamentales del hombre, cuyo objeto es garantizar a los creadores de esos bienes inmateriales el uso exclusivo y la explotación económica. Sin embargo esa concepción ha tomado matices inimaginables en la actualidad debido a la revolución social fundamentada en el uso de las nuevas tecnologías, las cuales juegan un papel decisivo en la promoción de la importancia de los Derechos Intelectuales, reflejando sus efectos de forma directa en el Derecho de Autor y los Derechos Conexos y su tratamiento en el entorno digital, especialmente en aspectos como el uso de las obras digitales, la protección de los derechos autorales, las excepciones o limitaciones al derecho patrimonial de explotación de los titulares y sus representados, el establecimiento y la utilización de medidas tecnológicas de protección, entre muchos otras, todo ello frente a otros derechos como la intimidad, la protección de datos personales, educación, privacidad en las comunicacionesigualdadlibertad de pensamiento, integridad, sea en el plano de los derechos humanos o fundamentales.
En el siguiente trabajo analizaremos el desarrollo de los Derechos de Autor y los Derechos Conexos, dentro de la era digital. Se partirá de una descripción general de estos derechos, para analizar las disposiciones que al respecto se han emitido a fin de regular su uso y disposición por el público en general.


El derecho de autor puede conceptualizarse como el conjunto de prerrogativas, que el Ordenamiento Jurídico, reconoce y confiere a los creadores de las obras intelectuales originales, en los campos literarios y artísticos, en sus diversas manifestaciones, como lo son  la escritura,  la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, entre otras. El objetivo que se persigue con esta regulación es la protección de la obra intelectual, original y novedosa, resultado del intelecto humano, garantizando al autor o a los titulares legítimos, el ejercicio de los derechos morales y patrimoniales que se derivan de su creación. De un continente a otro, la gente habla de derecho de autor y copyright como si se tratase de la misma cosa. Bajo este contorno borroso se encuentran dos concepciones diferentes del derecho de autor, en las que se basan los sistemas legales mundiales. El término "Author's right" – derecho de autor en español – está basado en la idea, nacida en la Europa continental, de que una obra está estrechamente relacionada con su creador. La obra no puede separarse de su autor, como un niño de su padre. El concepto del "copyright" proviene de la tradición anglosajona, según la cual los autores tienen un derecho de propiedad sobre sus creaciones, con el que se puede comerciar en base a principios económicos.
La CISAC sostiene una vasta definición del derecho de autor, que hace cohabitar la idea del derecho de autor y el copyright, tal y como lo reflejan la mayoría de las leyes sobre derechos de autor de la mayor parte de los países. "La obra del intelecto es, a la vez, una emanación de la personalidad del autor y una fuente de intereses económicos." (Carta del derecho de Autor de la CISAC, artículo 7).
Así tenemos que, dentro del derecho del autor como tal, existe el goce del derecho patrimonial y el derecho moral.


A primera vista, podríamos sentirnos tentados a considerar Internet como una amenaza para los autores y sus derechos, si tomamos en cuenta que la industria musical recibió un shock cuando la tecnología MP3 y los servicios de igual a igual, permitieron la utilización mundial gratuita, tanto de obras musicales como de todos los tipos, protegidas por el derecho de autor. De tal manera que se estima que el negocio global de la piratería musical aportó unos 4,3 mil millones de dólares en 2001, mientras que el sector audiovisual pierde 3 billones de dólares al año por la bajada ilegal de archivos.

http://www.monografias.com/trabajos43/derechos-autor-internet/derechos-autor-internet2.shtml#ixzz32xdPY0pz

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